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CLUB DE MONTAÑISMO CAMYCAM

ESTATUTOS


Título 1o: de la denominación, duración, domicilio
Título 2o: objetivos o fines
Título 3o: bienes que se integran al patrimonio
Título 4o: constitución y funcionamiento de la Asamblea General y Consejo Directivo
Título 5o: de las condiciones para admisión, renuncia, exclusión de los asociados
Título 6o: de los deberes y derechos de los asociados
Título 7o: de la disolución y liquidación de la asociación y el destino final de los bienes
Título 8o: disposiciones suplemantarias y transitorias

TITULO PRIMERO: DE LA DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO

Artículo Primero.- El Club de Montañismo Camycam es una asociación deportiva sin fines de lucro, regida por el Título II, Sección II, del Libro I del Código Civil.

Artículo Segundo.- El Club se constituye por tiempo indefinido y tiene como domicilio en la ciudad de Lima, Departamento de Lima.


TITULO SEGUNDO: OBJETIVOS O FINES

Artículo Tercero.- La finalidad del Club es promover y practicar los deportes de Montaña y la recreación al aire libre, y las actividades culturales y educacionales, para lo cual podrá programar y realizar eventos de ésta naturaleza.


TITULO TERCERO: BIENES QUE SE INTEGRAN AL PATRIMONIO

Artículo Cuarto.- El patrimonio del Club estará integrado por las donaciones, aportes o contribuciones que reciba de personas naturales o jurídicas asociadas o no, así como los bienes muebles e inmuebles que constan de su inventario o que adquiera a cualquier título y las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por los asociados, así como cualquier otro ingreso o aporte que perciba.


TITULO CUARTO: CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL, CONSEJO DIRECTIVO Y DEMAS ORGANOS

Artículo Quinto.- Los órganos institucionales, son la Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo.

Artículo Sexto.- Cada asociado, tiene derecho a un voto en las Asambleas Generales.

Artículo Sétimo.- Las convocatorias a Asambleas Generales y reuniones las hará el Presidente del Consejo Directivo mediante aviso que se publicará en un diario de mayor circulación de Lima con tres días de anticipación señalando día, hora y lugar. (en nuestro caso y por el momento solo por vía internet mediante mail) -esta nota no esta incluida en el original del Estatuto-

Artículo Octavo.- Para que se realicen las Asambleas Generales se requiere como quórum la asistencia de la mitad más uno del total de asociados. De no ser así, se convocará a una segunda sesión, la que se celebrará con el número de asociados que concurran.

Artículo Noveno.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o el Vicepresidente en caso de ausencia y actuará como Secretario el que ocupe igual cargo en el Consejo Directivo.

Artículo Décimo.- La Asamblea General adoptará acuerdos con el voto aprobatorio de más de la mitad de miembros concurrentes.

Artículo Décimo Primero.- Las sesiones de Asamblea General se anotarán en un libro de actas, debidamente legalizado. Las actas deberán de ser firmadas por el Presidente, el Secretario y por dos socios designados por la Asamblea.

Artículo Décimo Segundo.- La Asamblea General de Asociados que es el órgano supremo de la Asociación, se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo Décimo Tercero.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

A) Elegir a los miembros del Consejo Directivo.

B) Pronunciarse respecto de la memoria sobre la gestión social y de los estados financieros de cada ejercicio anual.

Artículo Décimo Cuarto.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

A) Modificar total o parcialmente el Estatuto del Club;

B) Acordar la disolución del Club y designar a los liquidadores;

C) La expulsión de asociados;

D) Fijar las cuotas extraordinarias;

E) Tratar cualquier otro asunto que se le someta.

Artículo Décimo Quinto.- Se celebrará Asamblea General Ordinaria dentro de los primeros cuatro meses de cada año. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando así lo convoque el Consejo Directivo o lo soliciten asociados que representen, cuando menos el 10% del total de asociados.

Artículo Décimo Sexto.- El Consejo Directivo tiene la representación legal y la dirección de la Asociación. Estará compuesto por no menos de cinco ni más de siete miembros, quienes desempeñarán los siguientes cargos : Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Artículo Décimo Sétimo.- Los miembros del Consejo Directivo deberán estar al día, al momento de su elección, en las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas de conformidad con este Estatuto.

Artículo Décimo Octavo.- El Consejo Directivo deberá ser elegido cada dos años. Las listas de candidatos deberán ser presentadas al Presidente del Club, por lo menos, una semana antes del día en que se celebre la Asamblea General Ordinaria, la votación será por lista.

Artículo Décimo Noveno.- Los miembros del Consejo Directivo, podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos. En casos excepcionales y cuando así lo requieran las circunstancias se podrá reelegir por un tercer período pero sólo el cincuenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo y no pudiendo reelegirse al Tesorero.

Artículo Vigésimo.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos seis veces al año. El quórum para la realización de sus sesiones es de más de la mitad de sus miembros.

Artículo Vigésimo Primero.- El Consejo Directivo adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.

Artículo Vigésimo Segundo.- El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca:

A) Por renuncia;

B) Por perder la calidad de asociado; y/o,

C) Por acuerdo del Consejo Directivo.

Las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo Directivo, serán llenadas por el propio Consejo con cargo a ratificación y nueva elección por la Asamblea General.

Artículo Vigésimo Tercero.- Las sesiones de Consejo Directivo serán anotadas en un libro de actas debidamente legalizado. Las actas deberán ser firmadas, necesariamente por el Presidente, Secretario y cuando menos, por dos miembros del Consejo Directivo.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Las principales funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

A) Admitir a los asociados;

B) Suspender a los asociados por faltas cometidas;

C) Aceptar la renuncia de asociados;

D) Aprobar o rechazar los proyectos presentados por los Asociados;

E) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo;

F) Autorizar la celebración de los contratos que sean necesarios para la buena marcha del Club;

G) Elaborar y aprobar el Reglamento del Club;

H) Designar las comisiones permanentes o transitorias que sean necesarias;

I) Fijar y modificar las cotizaciones mensuales;

J) Delegar en uno o más de sus miembros o funcionarios del Club el ejercicio de ciertas atribuciones o encomendarles determinados asuntos.

Artículo Vigésimo Quinto.- Son funciones del Presidente:

A) Dirigir las actividades de la Asociación;

B) Ejecutar los actos y contratos ordinarios;

C) Presidir las Asambleas Generales y el Consejo Directivo;

D) Ejercer la representación administrativa y judicial del Club.

Artículo Vigésimo Sexto.- El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en ausencia de éste.

Artículo Vigésimo Sétimo.- Son funciones del Secretario:

A) Presentar al Consejo Directivo las solicitudes de los asociados propuestos;

B) Tener al día los Registros de Asociados;

C) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo;

D) Llevar la correspondencia del Club.

E) Encargarse de los trámites legales que requiera el Club.

Artículo Vigésimo Octavo.- Son funciones del Tesorero:

A) Efectuar las cobranzas y tener a su cargo la contabilidad del Club.

B) Girar cheques, aceptar letras y emitir pagarés con la firma conjunta del Presidente o Vicepresidente o Secretario.

C) Presentar al Consejo Directivo los estados financieros cada vez que éste los requiera;

D) Elaborar el presupuesto anual.

Artículo Vigésimo Noveno.- Los vocales ejercerán las funciones que les asigne el Consejo Directivo.


TITULO QUINTO: DE LAS CONDICIONES PARA LA ADMISION, RENUNCIA EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS

Artículo Trigésimo.- Para ser propuesto como asociado activo se requiere:

A) Ser persona natural mayor de edad (o menor con autorización de los padres) y gozar de buena salud física y mental;
B) Presentar al Consejo Directivo la solicitud de admisión, firmada por dos asociados que estén al día en todas sus obligaciones para con el Club.
C) Presentar declaración en el sentido de que el propuesto conoce los estatutos y reglamentos del Club.

Artículo Trigésimo Primero.- Recibida la propuesta a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Directivo informará a todos los asociados sobre la misma, para que éstos, dentro de los cinco días calendario siguientes puedan manifestar su opinión.

Artículo Trigésimo Segundo.- El incumplimiento del nuevo asociado respecto al pago de las cuotas será sancionado por el Consejo Directivo, inclusive con la pérdida de la calidad de asociado, no pudiendo volver a ser aceptado como asociado del Club, salvo que cumpla con pagar el íntegro de lo dejado de pagar hasta la fecha de su eventual re-incorporación más una suma que se fije como multa.

Artículo Trigésimo Tercero.- El Club emitirá a nombre del asociado, un carnet que le dará derecho al uso de los bienes y beneficios del Club.

Artículo Trigésimo Cuarto.- El Club llevará un Libro legalizado que se nominará Registro de Asociación, en el que se inscribirán los datos personales de cada uno de los asociados.

Artículo Trigésimo Quinto.- Las cotizaciones mensuales (o anuales) de los asociados serán fijadas por el Consejo Directivo y las cotizaciones extraordinarias por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo Trigésimo Sexto.- Se suspenderán transitoriamente los derechos de asociado en los siguientes casos:

A) Por cometer falta que a criterio del Consejo Directivo, así lo justifique.

B) Por dejar de abonar seis cotizaciones mensuales.

Artículo Trigésimo Sétimo.- Se pierde la calidad de asociado, en forma definitiva por las siguientes causas:

A) Cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, a pedido del Consejo Directivo, por haber cometido falta grave.

B) Por dejar de abonar doce cotizaciones mensuales y/o dos cotización extraordinaria.


TITULO SEXTO: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo Trigésimo Octavo.- El Club tiene dos clases de asociados:
- Asociado Honorario.
- Asociado Activo.

Artículo Trigésimo Noveno- Los asociados Honorarios, son los primeros asociados que se incorporen al Club, incluyendo a los otorgantes de la constitución social, no pudiendo ser más de 12, salvo que el consejo directivo disponga un número diferente. Gozan de los beneficios que a continuación se consignan:

- No pagan cuota de ingreso al Club.
- Pagan sólo el 50% de las cuotas ordinarias que señale el Club.
- Pagan sólo el 50% de las cuotas extraordinarias que disponga el Club.
- Tienen derecho a formar parte del Consejo Directivo.

Los asociados activos, son los asociados que ingresen cubierto el número fijado de asociados honorarios. Y gozan de los siguientes beneficios:

- No pagan cuota por concepto de ingreso al Club.
- Pagan la cantidad de US$ 30.00 anuales por concepto de cuotas ordinarias; el Consejo Directivo podrá variar este monto cuando sea necesario. (cuota anual acordada: US$20.00 para el año 2004)
- Pagan sólo el 50% de los costos de los cursos que dicte el Club.
- Participan sin pago alguno de las actividades al aire libre, así como de las charlas y conferencias que organice el Club.
- Tienen derecho a formar parte del Consejo Directivo luego de más de un año de actividad permanente en el Club.

Todos los asociados están obligados a cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente estatuto, así como las disposiciones de los reglamentos del Club y los acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.

Quienes dejaran de ser asociados perderán todo derecho de goce respecto de los bienes del Club así como de los que éste use y/o administre.


TITULO SETIMO: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Y EL DESTINO FINAL DE LOS BIENES

Artículo Cuadragésimo.- En caso de acordarse la disolución del Club, el activo que excediera de las obligaciones pendientes, será aplicado a favor de asociación que tenga los fines similares referidos a incentivar el deporte, la recreación y la cultura, pero en ningún caso podrá dicho remanente si lo hubiese, ser entregado a los asociados ni directa ni indirectamente.


TITULO OCTAVO: DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Artículo Cuadragésimo Primero.- En todo lo no previsto por el presente estatuto, regirán las disposiciones del Código Civil.

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