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CLUB
DE MONTAÑISMO CAMYCAM
ESTATUTOS
Título
1o: de la denominación, duración, domicilio
Título
2o: objetivos o fines
Título
3o: bienes que se integran al patrimonio
Título
4o: constitución y funcionamiento de la Asamblea General
y Consejo Directivo
Título
5o: de las condiciones para admisión, renuncia, exclusión
de los asociados
Título
6o: de los deberes y derechos de los asociados
Título
7o: de la disolución y liquidación de la asociación
y el destino final de los bienes
Título
8o: disposiciones suplemantarias y transitorias
TITULO
PRIMERO: DE LA DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO
Artículo
Primero.- El Club de Montañismo Camycam es una asociación
deportiva sin fines de lucro, regida por el Título II, Sección
II, del Libro I del Código Civil.
Artículo
Segundo.- El Club se constituye por tiempo indefinido y tiene
como domicilio en la ciudad de Lima, Departamento de Lima.
TITULO SEGUNDO: OBJETIVOS O FINES
Artículo
Tercero.- La finalidad del Club es promover y practicar los
deportes de Montaña y la recreación al aire libre,
y las actividades culturales y educacionales, para lo cual podrá
programar y realizar eventos de ésta naturaleza.
TITULO TERCERO: BIENES QUE SE INTEGRAN
AL PATRIMONIO
Artículo
Cuarto.- El patrimonio del Club estará integrado por
las donaciones, aportes o contribuciones que reciba de personas
naturales o jurídicas asociadas o no, así como los
bienes muebles e inmuebles que constan de su inventario o que adquiera
a cualquier título y las cuotas ordinarias y extraordinarias
aportadas por los asociados, así como cualquier otro ingreso
o aporte que perciba.
TITULO CUARTO: CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL, CONSEJO DIRECTIVO Y DEMAS ORGANOS
Artículo
Quinto.- Los órganos institucionales, son la Asamblea
General de Asociados y el Consejo Directivo.
Artículo
Sexto.- Cada asociado, tiene derecho a un voto en las Asambleas
Generales.
Artículo
Sétimo.- Las convocatorias a Asambleas Generales y reuniones
las hará el Presidente del Consejo Directivo mediante aviso
que se publicará en un diario de mayor circulación
de Lima con tres días de anticipación señalando
día, hora y lugar. (en nuestro caso y por el momento solo
por vía internet mediante mail) -esta nota no esta incluida
en el original del Estatuto-
Artículo
Octavo.- Para que se realicen las Asambleas Generales se requiere
como quórum la asistencia de la mitad más uno del
total de asociados. De no ser así, se convocará a
una segunda sesión, la que se celebrará con el número
de asociados que concurran.
Artículo
Noveno.- Las Asambleas Generales serán presididas por
el Presidente del Consejo Directivo o el Vicepresidente en caso
de ausencia y actuará como Secretario el que ocupe igual
cargo en el Consejo Directivo.
Artículo
Décimo.- La Asamblea General adoptará acuerdos
con el voto aprobatorio de más de la mitad de miembros concurrentes.
Artículo
Décimo Primero.- Las sesiones de Asamblea General se
anotarán en un libro de actas, debidamente legalizado. Las
actas deberán de ser firmadas por el Presidente, el Secretario
y por dos socios designados por la Asamblea.
Artículo
Décimo Segundo.- La Asamblea General de Asociados que
es el órgano supremo de la Asociación, se reunirá
en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo
Décimo Tercero.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria:
A)
Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
B)
Pronunciarse respecto de la memoria sobre la gestión social
y de los estados financieros de cada ejercicio anual.
Artículo
Décimo Cuarto.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria:
A)
Modificar total o parcialmente el Estatuto del Club;
B)
Acordar la disolución del Club y designar a los liquidadores;
C)
La expulsión de asociados;
D)
Fijar las cuotas extraordinarias;
E)
Tratar cualquier otro asunto que se le someta.
Artículo
Décimo Quinto.- Se celebrará Asamblea General
Ordinaria dentro de los primeros cuatro meses de cada año.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando así
lo convoque el Consejo Directivo o lo soliciten asociados que representen,
cuando menos el 10% del total de asociados.
Artículo
Décimo Sexto.- El Consejo Directivo tiene la representación
legal y la dirección de la Asociación. Estará
compuesto por no menos de cinco ni más de siete miembros,
quienes desempeñarán los siguientes cargos : Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
Artículo
Décimo Sétimo.- Los miembros del Consejo Directivo
deberán estar al día, al momento de su elección,
en las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas de conformidad
con este Estatuto.
Artículo
Décimo Octavo.- El Consejo Directivo deberá ser
elegido cada dos años. Las listas de candidatos deberán
ser presentadas al Presidente del Club, por lo menos, una semana
antes del día en que se celebre la Asamblea General Ordinaria,
la votación será por lista.
Artículo
Décimo Noveno.- Los miembros del Consejo Directivo, podrán
ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos. En casos
excepcionales y cuando así lo requieran las circunstancias
se podrá reelegir por un tercer período pero sólo
el cincuenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo y
no pudiendo reelegirse al Tesorero.
Artículo
Vigésimo.- El Consejo Directivo se reunirá por
lo menos seis veces al año. El quórum para la realización
de sus sesiones es de más de la mitad de sus miembros.
Artículo
Vigésimo Primero.- El Consejo Directivo adoptará
sus acuerdos por mayoría de votos.
Artículo
Vigésimo Segundo.- El cargo de miembro del Consejo Directivo
vaca:
A)
Por renuncia;
B)
Por perder la calidad de asociado; y/o,
C)
Por acuerdo del Consejo Directivo.
Las
vacantes que se produzcan en el seno del Consejo Directivo, serán
llenadas por el propio Consejo con cargo a ratificación y
nueva elección por la Asamblea General.
Artículo
Vigésimo Tercero.- Las sesiones de Consejo Directivo
serán anotadas en un libro de actas debidamente legalizado.
Las actas deberán ser firmadas, necesariamente por el Presidente,
Secretario y cuando menos, por dos miembros del Consejo Directivo.
Artículo
Vigésimo Cuarto.- Las principales funciones del Consejo
Directivo son las siguientes:
A)
Admitir a los asociados;
B)
Suspender a los asociados por faltas cometidas;
C)
Aceptar la renuncia de asociados;
D)
Aprobar o rechazar los proyectos presentados por los Asociados;
E)
Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo;
F)
Autorizar la celebración de los contratos que sean necesarios
para la buena marcha del Club;
G)
Elaborar y aprobar el Reglamento del Club;
H)
Designar las comisiones permanentes o transitorias que sean necesarias;
I)
Fijar y modificar las cotizaciones mensuales;
J)
Delegar en uno o más de sus miembros o funcionarios del Club
el ejercicio de ciertas atribuciones o encomendarles determinados
asuntos.
Artículo
Vigésimo Quinto.- Son funciones del Presidente:
A)
Dirigir las actividades de la Asociación;
B)
Ejecutar los actos y contratos ordinarios;
C)
Presidir las Asambleas Generales y el Consejo Directivo;
D)
Ejercer la representación administrativa y judicial del Club.
Artículo
Vigésimo Sexto.- El Vicepresidente ejercerá las
funciones del Presidente en ausencia de éste.
Artículo
Vigésimo Sétimo.- Son funciones del Secretario:
A)
Presentar al Consejo Directivo las solicitudes de los asociados
propuestos;
B)
Tener al día los Registros de Asociados;
C)
Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y del Consejo
Directivo;
D)
Llevar la correspondencia del Club.
E)
Encargarse de los trámites legales que requiera el Club.
Artículo
Vigésimo Octavo.- Son funciones del Tesorero:
A)
Efectuar las cobranzas y tener a su cargo la contabilidad del Club.
B)
Girar cheques, aceptar letras y emitir pagarés con la firma
conjunta del Presidente o Vicepresidente o Secretario.
C)
Presentar al Consejo Directivo los estados financieros cada vez
que éste los requiera;
D)
Elaborar el presupuesto anual.
Artículo
Vigésimo Noveno.- Los vocales ejercerán las funciones
que les asigne el Consejo Directivo.
TITULO QUINTO: DE LAS CONDICIONES PARA LA
ADMISION, RENUNCIA EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS
Artículo
Trigésimo.- Para ser propuesto como asociado activo se
requiere:
A)
Ser persona natural mayor de edad (o menor con autorización
de los padres) y gozar de buena salud física y mental;
B) Presentar al Consejo Directivo la solicitud de admisión,
firmada por dos asociados que estén al día en todas
sus obligaciones para con el Club.
C) Presentar declaración en el sentido de que el propuesto
conoce los estatutos y reglamentos del Club.
Artículo
Trigésimo Primero.- Recibida la propuesta a que se refiere
el artículo anterior, el Consejo Directivo informará
a todos los asociados sobre la misma, para que éstos, dentro
de los cinco días calendario siguientes puedan manifestar
su opinión.
Artículo
Trigésimo Segundo.- El incumplimiento del nuevo asociado
respecto al pago de las cuotas será sancionado por el Consejo
Directivo, inclusive con la pérdida de la calidad de asociado,
no pudiendo volver a ser aceptado como asociado del Club, salvo
que cumpla con pagar el íntegro de lo dejado de pagar hasta
la fecha de su eventual re-incorporación más una suma
que se fije como multa.
Artículo
Trigésimo Tercero.- El Club emitirá a nombre del
asociado, un carnet que le dará derecho al uso de los bienes
y beneficios del Club.
Artículo
Trigésimo Cuarto.- El Club llevará un Libro legalizado
que se nominará Registro de Asociación, en el que
se inscribirán los datos personales de cada uno de los asociados.
Artículo
Trigésimo Quinto.- Las cotizaciones mensuales (o anuales)
de los asociados serán fijadas por el Consejo Directivo y
las cotizaciones extraordinarias por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo
Trigésimo Sexto.- Se suspenderán transitoriamente
los derechos de asociado en los siguientes casos:
A)
Por cometer falta que a criterio del Consejo Directivo, así
lo justifique.
B)
Por dejar de abonar seis cotizaciones mensuales.
Artículo
Trigésimo Sétimo.- Se pierde la calidad de asociado,
en forma definitiva por las siguientes causas:
A)
Cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
a pedido del Consejo Directivo, por haber cometido falta grave.
B)
Por dejar de abonar doce cotizaciones mensuales y/o dos cotización
extraordinaria.
TITULO SEXTO: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS
ASOCIADOS
Artículo
Trigésimo Octavo.- El Club tiene dos clases de asociados:
- Asociado Honorario.
- Asociado Activo.
Artículo
Trigésimo Noveno- Los asociados Honorarios, son los primeros
asociados que se incorporen al Club, incluyendo a los otorgantes
de la constitución social, no pudiendo ser más de
12, salvo que el consejo directivo disponga un número diferente.
Gozan de los beneficios que a continuación se consignan:
-
No pagan cuota de ingreso al Club.
- Pagan sólo el 50% de las cuotas ordinarias que señale
el Club.
- Pagan sólo el 50% de las cuotas extraordinarias que disponga
el Club.
- Tienen derecho a formar parte del Consejo Directivo.
Los
asociados activos, son los asociados que ingresen cubierto el número
fijado de asociados honorarios. Y gozan de los siguientes beneficios:
-
No pagan cuota por concepto de ingreso al Club.
- Pagan la cantidad de US$ 30.00 anuales por concepto de cuotas
ordinarias; el Consejo Directivo podrá variar este monto
cuando sea necesario. (cuota anual acordada: US$20.00 para el año
2004)
- Pagan sólo el 50% de los costos de los cursos que dicte
el Club.
- Participan sin pago alguno de las actividades al aire libre, así
como de las charlas y conferencias que organice el Club.
- Tienen derecho a formar parte del Consejo Directivo luego de más
de un año de actividad permanente en el Club.
Todos
los asociados están obligados a cumplir y hacer cumplir lo
dispuesto en el presente estatuto, así como las disposiciones
de los reglamentos del Club y los acuerdos de las Asambleas Generales
y del Consejo Directivo.
Quienes
dejaran de ser asociados perderán todo derecho de goce respecto
de los bienes del Club así como de los que éste use
y/o administre.
TITULO SETIMO: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
DE LA ASOCIACION Y EL DESTINO FINAL DE LOS BIENES
Artículo
Cuadragésimo.- En caso de acordarse la disolución
del Club, el activo que excediera de las obligaciones pendientes,
será aplicado a favor de asociación que tenga los
fines similares referidos a incentivar el deporte, la recreación
y la cultura, pero en ningún caso podrá dicho remanente
si lo hubiese, ser entregado a los asociados ni directa ni indirectamente.
TITULO OCTAVO: DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
Artículo
Cuadragésimo Primero.- En todo lo no previsto por el
presente estatuto, regirán las disposiciones del Código
Civil.
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